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Reconocimiento fotográfico introducido por funcionario que lo practicó es una prueba de referencia (4:00 p.m.)

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08 de Marzo de 2013

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia afirmó que el reconocimiento fotográfico que no es incorporado al juicio a través del testimonio de quien lo efectuó no puede ser objeto de confrontación, por tanto, es prueba de referencia. En ese sentido, señaló que las declaraciones obtenidas fuera del juicio oral solo son prueba directa si son allegadas al juicio por medio de quienes las rindieron y son objeto de interrogatorio cruzado, de lo contrario, tienen el carácter de prueba de referencia y su admisibilidad dependerá del cumplimiento de alguna de las causales consagradas en el artículo 438 de la Ley 906 del 2004. Al respecto, el alto tribunal recordó que la sentencia condenatoria no se puede basar exclusivamente en ese tipo de prueba (M. P. María del Rosario González).

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