¿Puede existir tentativa de un delito realizado con dolo eventual?
14 de Diciembre de 2023
El acusado accionó en estado de embriaguez un arma de fuego en la celebración del “día de velitas” y disparó seis cartuchos seguidos, en dirección al lugar en el que jugaban tres niñas menores de edad.
Uno de los proyectiles impactó el cuerpo de una de ellas. La atención médica oportuna evitó la muerte de la víctima y las lesiones causadas dieron lugar a una incapacidad médico legal de 40 días, así como a una deformidad física de carácter permanente.
Al analizar el caso, la Corte Suprema de Justicia explicó que el sujeto obra con dolo directo de primer grado cuando conoce y quiere el resultado típico. El dolo directo de segundo grado, también denominado de consecuencias necesarias, opera en aquellos supuestos en los cuales el sujeto no quiere el resultado típico pero su producción se representa como cierta o segura, mientras que el dolo eventual tiene aplicación en los casos en que si bien el agente no desea el resultado este ha sido previsto como probable y su no producción se deja librada al azar.
Luego recordó que el Tribunal Superior de Bogotá sostuvo que en la medida en que el condenado apuntó con el arma de fuego hacia el sitio en el que se hallaba la víctima y descargó la munición de “seis tiros en ráfaga”, tal circunstancia revela que obró con dolo directo. Por su parte, indicó que el juez de primera instancia determinó que el acusado obró con dolo eventual, por ello la Sala encontró la necesidad de estudiar la compatibilidad de esta figura con la tentativa de delito.
Expuso que la necesidad del citado análisis de compatibilidad se deriva de las exigencias para la configuración del delito tentado y las características del dolo eventual. De conformidad con el artículo 27 del Código Penal, la tentativa implica que los actos que el agente emprende, además de ser idóneos y comportar el comienzo de la ejecución del delito, deben estar inequívocamente dirigidos a su consumación.
Y en lo que tiene ver con el dolo eventual, la Sala explicó que se configura cuando al emprender un plan de acción el agente pone en marcha un curso causal que probablemente puede ocasionar el resultado típico y ello es previsto por el propio sujeto.
Dicha probabilidad se funda en (i) la idoneidad de los medios empleados por el agente y (ii) la adecuación de las condiciones fácticas de contexto, de cara a la violación al bien jurídico en cuestión. En estas circunstancias, si el sujeto activo, habiendo previsto esa probabilidad resuelve seguir adelante consiente o asiente que se produzcan tales consecuencias.
Una vez precisado el alcance del dolo eventual, la Sala concluyó que es compatible con la tentativa de delito. Además de emprender actos idóneos y que impliquen el comienzo de la ejecución de la conducta punible, si el agente prevé la probabilidad de que el resultado antijurídico se producirá en la forma en que se ha ilustrado y, sin embargo, decide continuar adelante, acepta, asiente o asume como propios tales resultados.
Pero si el resultado finalmente no se produce por razones ajenas a la voluntad del sujeto, entonces se habrá cometido el delito en modalidad de tentativa, a título de dolo eventual.
En razón de lo anterior, y como la muerte de la víctima no se produjo gracias a la oportuna atención médica, para la Sala supone la configuración la tentativa de homicidio, pues pese a haberse actuado con dolo y puesto en marcha actuaciones dirigidas a la consumación del resultado, este no ocurrió por razones ajenas a la voluntad del agente. Así, la Corte sentenció que acertó la sentencia impugnada al condenar por homicidio agravado en grado de tentativa, ejecutado con dolo eventual al investigado (M. P.: Myriam Ávila Roldán).
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