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Publican sentencia que declaró inconstitucionales algunas competencias de la URT (11:30 a.m.)

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29 de Abril de 2014

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Los lineamientos constitucionales sobre los derechos de las víctimas en procesos de transición democrática hacia la paz y el derecho de acceder a la administración de justicia, especialmente a un recurso judicial efectivo, se vinculan a la posibilidad de que mediante una decisión del juez penal de conocimiento se dispongan las medidas de reparación integral que demanda, así lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia que declaró inexequibles las expresiones “las cuales en ningún caso serán tasadas”, del inciso 4º del artículo 23 de la Ley 1592 del 2012, “y remitirá el expediente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT) para la inclusión de las víctimas en los registros correspondientes para acceder de manera preferente a los programas de reparación integral y de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 del 2011 a los que haya lugar”, del inciso 5º del artículo 23 Ley 1592, y el inciso 2º del artículo 24. Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza y Luis Guillermo Guerrero salvaron el voto (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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