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Publican sentencia que declaró exequible la norma que tipifica el delito de utilización de menores de edad para el ejercicio de la mendicidad (9:26 a.m.)

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01 de Octubre de 2014

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" La Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia que declaró exequible el artículo 93 de la Ley 1453 del 2011, en el entendido que la expresión ""mendigue con menores de edad"" tipifica exclusivamente la utilización de menores de edad para el ejercicio de la mendicidad y no el ejercicio autónomo de la misma en compañía de estos. Para la Corte, la mendicidad es sancionable unicamente cuando se instrumentaliza o utiliza a otra persona o un menor para obtener lucro. En su opinión, la mendicidad propia o en compañia de menores de edad parte del grupo familiar para satisfacer necesidades mínimas de grupos familiares con debilidad manifiesta no es reprochable penalmente. Finalmente, señaló que la intención del legislador fue sancionar de manera autónoma los actos en los que se utilice un menor para mendigar, sin proscribir formas de mendicidad propia. Luis Ernesto Vargas, María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio aclararon el voto. Luis Guillermo Guerrero y Gloria Stella Ortiz presentaron salvamentos de voto (M. P. Alberto Rojas Ríos). "

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