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Publican fallo que avaló posibilidad de imponer medida de aseguramiento cuando sea probable que el imputado no cumpla la sentencia (9:55 a.m.)

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17 de Diciembre de 2013

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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequible un aparte del numeral 3° del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, que estableció la posibilidad de imponer medida de aseguramiento cuando se infiera razonablemente que el imputado no cumplirá la sentencia. Según el fallo, la norma demandada no anula la presunción de inocencia ni la libertad de locomoción, teniendo en cuenta que estos derechos no son absolutos y su restricción busca garantizar la efectividad del proceso penal. En todo caso, la imposición de dicha medida no puede convertirse en un mecanismo indiscriminado, general y automático, sino excepcional, resaltó la corporación. Por tanto, el juez de control de garantías siempre deberá realizar un análisis cuidadoso y certero de su procedencia, agregó (M. P. Nilson Pinilla).

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