Procuraduría solo puede oponerse a la acusación originada en el allanamiento si hay violación de garantías fundamentales (10:00 a.m.)
08 de Abril de 2013
Reproducir
Nota:
86973
En principio, el Ministerio Público no puede oponerse a las acusaciones originadas en allanamientos o preacuerdos, salvo que se acredite una violación manifiesta de garantías fundamentales. Así lo reiteró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al señalar que, en este evento, la Procuraduría puede hacer las postulaciones respectivas e interponer los recursos legales. Sin embargo, aclaró que ese organismo debe ejercer sus facultades en el momento oportuno y no en una audiencia posterior, pues pierde su legitimidad para actuar en ese sentido, ya que las instancias procesales son preclusivas. Así mismo, el alto tribunal recordó que la acusación es un acto que compete de forma exclusiva y excluyente a la Fiscalía, por ende, no puede ser cuestionado por el juez, las partes ni los intervinientes y solo es objeto de observaciones por parte de estos dos últimos bajo lo dispuesto en el artículo 339 de la Ley 906 del 2004. En consecuencia, el juez únicamente debe intervenir en la acusación cuando la adecuación típica vulnere el principio de legalidad, explicó (M. P. José Luis Barceló).
Opina, Comenta