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Penal


Sancionan a abogado por garantizar resultado favorable en un proceso penal

En su recurso de apelación, el litigante impugnó la autenticidad del contrato de prestación de servicios suscrito. Conozca las implicaciones del caso.
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30 de Enero de 2017

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Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo en el que se censura a un abogado por la comisión de la falta descrita en el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007

 

Vale la pena decir que se constituye esta falta a la lealtad con el cliente cuando se garantiza que de ser encargado de una gestión judicial se obtendrá un resultado favorable. (Lea: Censuran a abogado por lanzar injurias y acusaciones temerarias contra un fiscal)

 

Lo anterior por cuanto quedó demostrado que el profesional investigado, a través de un contrato de prestación de servicios, le garantizó a su defendido la libertad dentro de la investigación que se estaba adelantando en su contra por el delito de porte ilegal de armas en concurso con hurto calificado y agravado, o de lo contrario le haría la devolución de su dinero. Tiempo después solo le devolvió una parte de los dineros recibidos.

 

En su recurso de apelación, el litigante digirió sus argumentos hacia la autenticidad del contrato suscrito, pues, según su criterio, no existía certeza de su validez

 

Al respecto, la Sala no estuvo de acuerdo con que el abogado hubiese consignado su firma en el contrato y que posteriormente al inicio de la investigación disciplinaria controvierta su autenticidad. (Lea: Retardar inicio de proceso por desacuerdo en pago de honorarios es falta disciplinaria).

 

Concluyó que la modalidad de la conducta es de tipo doloso, teniendo en cuenta que el disciplinado, conocedor de sus deberes, “garantizó a su poderdante unos resultados favorables del proceso, a sabiendas de que dicho actuar se aleja de una debida representación respecto de su cliente” (M.P. Fidalgo Javier Estupiñán).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 63001110200020130019702, Oct. 12/16

 

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