¿Procede en la justicia penal militar la aplicación de subrogados penales y mecanismos sustitutivos?
05 de Enero de 2023
Se presentó una acción de tutela contra las decisiones de primera y segunda instancia, al considerar que vulneraron los derechos fundamentales del procesado por negarle la sustitución de la pena privativa de la libertad por domiciliaria.
Sustitución de la prisión domiciliaria
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que en la jurisprudencia SP-5104-2017, en lo que respecta al sustituto de la prisión domiciliaria de las personas juzgadas por la justicia penal militar señaló:
“No existen razones que justifiquen tratamiento diferenciado en la ejecución de la pena, ya que quienes son sujetos del Código Penal ordinario y del Código Penal Militar tienen derecho en los términos previstos en cada uno de ellos a los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la libertad condicional, de modo que nada explica que los segundos no puedan ser beneficiarios de la prisión domiciliaria a partir de la función asignada a la pena en uno y otro código”. (Lea: ¿Cómo es el examen de los requisitos para conceder la libertad condicional?
Precedente jurisprudencial
Para el alto tribunal, esta decisión sí constituye un precedente jurisprudencial, en su caso vertical, por la pertinencia y semejanza con el caso bajo estudio, y debió necesariamente ser considerada al momento estudiar la sustitución de la pena privativa de la libertad por domiciliaria, lo que se traduce en una afectación al derecho fundamental al debido proceso.
Igualmente, recordó que el precedente es considerado como las razones de derecho con base en las cuales un juez resuelve un caso particular, sin que importe si frente a determinado tema exista una sentencia o un conjunto de ellas, pues la vinculatoriedad de los precedentes garantiza de mejor manera la vigencia del derecho a la igualdad ante la ley de los ciudadanos, por cuanto casos semejantes son fallados de igual manera. Así mismo, la sumisión de los jueces a los precedentes sentados por las altas cortes asegura una mayor seguridad jurídica para el tráfico jurídico entre los particulares (M. P. Diego Eugenio Corredor Beltrán).
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