Prestador de servicios públicos puede legalizar situación de quienes se benefician de sus redes ilícitamente
04 de Diciembre de 2020
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Cuando un prestador de servicios públicos domiciliarios detecta que una persona con la que no tiene relación contractual disfruta de manera ilícita el servicio a su cargo a través de mecanismos fraudulentos podrá, a su elección, suspender o cortar el servicio y/o denunciar penalmente al infractor, en los términos del artículo 256 de la Ley 599 del 2000. De igual forma, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el prestador podría, si así lo estima pertinente, proceder a legalizar la situación de las personas que se benefician ilícitamente de las redes que opera, antes o después de desconectarlas, celebrando los correspondientes contratos de servicios públicos y procediendo, a partir de este momento, a medir y facturar el consumo realizado con apego a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y en la regulación sectorial correspondiente.
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