Prescripción de la acción penal se interrumpe con la expedición de la sentencia (2:45 p.m.)
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01 de Noviembre de 2011
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló que la prescripción de la acción penal se interrumpe cuando se profiere la providencia, y no cuando se notifica. Esta tesis es opuesta a la sostenida por la Corte Constitucional, según la cual la prescripción se interrumpe con la notificación de las providencias. La última tesis fue impuesta con la Sentencia C-641 del 2002, en la que se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 187 del anterior Código de Procedimiento Penal (L. 600/00), que regula la ejecutoria de las providencias penales. Sin embargo, la Corte Suprema ha preferido seguir empleando su doctrina de la prescripción desde la expedición de los fallos, y no desde su notificación (M. P. Fernando Castro).
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