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Prescripción de acción penal contra omisión del agente retenedor debe aumentarse en una tercera parte (11:51 a.m.)

100167

27 de Enero de 2015

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La Corte Suprema de Justicia recordó que el término prescriptivo de la acción penal contra el delito de omisión del agente retenedor debe aumentarse en una tercera parte, bajo lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 83 del Código Penal. Según la sentencia, aunque el agente recaudador es un particular, la ley le confirió el ejercicio transitorio de una función pública, por lo cual debe asumir las responsabilidades correspondientes con sus consecuencias en los aspectos civiles, penales y disciplinarios, como el aumento de dicha prescripción (M. P. Luis Guillermo Salazar).

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