Precisan sobre la procedencia de la libertad condicional cuando la víctima es un menor
06 de Febrero de 2023
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió una impugnación formulada por un Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, respecto al fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior mediante la cual amparó el derecho fundamental del debido proceso de un imputado por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
En dicha decisión, el tribunal ordenó al juzgado que se pronunciara nuevamente sobre el otorgamiento de los subrogados de la libertad condicional y/o la prisión domiciliaria, sin considerar para ese fin la prohibición contemplada en el artículo 199 de la Ley 1098 del 2006. Por ello, en la impugnación, el juez estimó que no es la acción de tutela el mecanismo para impartir una orden donde se dispone resolver una petición de libertad condicional, sin tener en cuenta lo normado en el artículo 199 de la Ley 1098 del 2006.
El acceso a subrogados penales
La Sala señaló que la regla general a seguir consiste en que quien es condenado por los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, siendo víctima un menor de edad, no tiene posibilidad de acceder a beneficios, subrogados penales ni mecanismos sustitutivos, conforme lo ordena el artículo 199 de la Ley 1098 del 2006. (Lea: ¿Cómo es el examen de los requisitos para conceder la libertad condicional?
La anterior norma, de acuerdo con lo reseñado por la jurisprudencia en las decisiones CSJ SP3955-2021, CSJ SP1013-2021 y CSJ SP2195-2021, resulta ser excepcionalmente inaplicable cuando el sujeto activo de la conducta, previo a su consumación, no tuvo la oportunidad de actualizar su conocimiento y, con ello, actuó sin la conciencia de estar atentando contra un menor de edad en los eventos previstos en el artículo ya referido.
El deber del juez
En estos casos, los jueces deberán acoger a plenitud y rigor, los postulados de la jurisprudencia antes referenciada, teniendo en cuenta, finalmente, que el objetivo primordial es garantizar la seguridad, bienestar y derechos superiores de los menores, lo que le impone al operador judicial competente una mayor carga de cuidado al momento de analizar si las prohibiciones legales del artículo 199 de la Ley 1098 del 2006 son o no aplicables al asunto puesto a su consideración.
Así, resulta necesario que el juez de ejecución de penas, a partir de las circunstancias del caso, bien tomando en consideración los razonamientos de los fallos de condena, como las condiciones físicas de la víctima al momento de los hechos, evalúe si el condenado actuó bajo la conciencia de que el sujeto pasivo del delito que ejecutaba era menor de 18 años.
En el caso concreto como la orden solo demanda del juez de penas la labor de estudiar su aplicabilidad, y no tiene incidencia en la condena impuesta, se desestima la procedencia del reparo presentado por el impugnante y se confirmó el fallo impugnado (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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