Precisan defecto sustantivo al revocar libertad condicional
05 de Septiembre de 2022
En una acción de tutela buscaban establecer si una decisión adoptada por un tribunal superior del distrito por medio de la cual se revocó la libertad condicional que le otorgó un juzgado a un procesado, por no cancelar los perjuicios ocasionados a la víctima, constituye una vía de hecho por defecto material o sustantivo.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que como se trata de una sentencia no ejecutoriada no resulta exigible el condicionamiento establecido en el inciso 3º del artículo 64 del Código Penal, que somete la concesión del beneficio a la reparación de la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización. Y agregó que ese tipo de fallos sirve como fuente de la privación de la libertad del acusado declarado culpable, pero no es fuente de obligaciones hasta que no alcance ejecutoria.
En el sistema penal acusatorio, cuando no se ejercen los mecanismos de terminación anticipada del proceso ni los de justicia restaurativa, y las partes deciden ir a juicio para terminar el proceso por el cauce ordinario, las pretensiones indemnizatorias (económicas o no) de las víctimas solo pueden conocerse cuando la sentencia condenatoria se encuentra en firme. Esa firmeza es condición sine qua non para iniciar el incidente de reparación integral, tal como lo manda el artículo 102 de la Ley 906 del 2004.
El alto tribunal pudo corroborar que se incurrió en un defecto sustantivo al fundamentar la revocatoria de la libertad en que el procesado no realizó esfuerzo alguno en reparar el daño ocasionado con su conducta a la víctima o, en su defecto, asegurar el pago de la indemnización a través de caución. Ese yerro, ocasionado por el desconocimiento de la situación procesal actual del accionante, llevó a que el tribunal superior del distrito judicial incurriera en el defecto mencionado, el que no solo se realiza cuando la autoridad judicial utiliza una norma claramente inaplicable al caso o deja de aplicar la que evidentemente lo es, sino que también se incurre en tal vía de hecho cuando se opta por una interpretación que contraríe los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica.
En consecuencia, se dejó sin efecto el auto interlocutorio proferido por el tribunal superior del distrito (M. P. Hugo Quintero Bernate).
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