Posibilidad de determinar autenticidad de elementos materiales probatorios no sometidos a cadena de custodia es constitucional (8:55 a.m.)
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24 de Diciembre de 2015
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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del inciso 2º del artículo 277 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), que faculta la demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, en tanto no se vulnera el debido proceso, el acceso a la justicia, ni el deber de la fiscalía de asegurar el recaudo adecuado de tales elementos. En sustento de su decisión, el alto tribunal explicó que la autenticidad implica el acatamiento de los procedimientos normativos concernientes a la protección y conservación de la prueba y, aunque su incumplimiento afecta su aptitud demostrativa, no implica su ilegalidad. Por lo anterior, indicó que cuando no se aplica la cadena de custodia se reduce el mérito probatorio específico del elemento material probatorio, el cual puede acreditarse a través de otros mecanismos. No obstante, aclaró que en estos eventos la eficacia debe ser evaluada por el juez en cada caso concreto (M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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