Por regla general, se le asigna el conocimiento de delitos a la justicia ordinaria y por excepción a la militar
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23 de Junio de 2020
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió un conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar, con ocasión a la investigación por el homicidio de los varios sujetos en un presunto combate con el Ejército Nacional en el municipio de Tibú. La corporación indicó que el fuero militar es una institución que permite fijar la competencia en la jurisdicción especializada para el conocimiento de delitos cometidos por miembros activos de las fuerzas armadas. De igual forma aseguró que este fuero está integrado esencialmente por dos elementos: el subjetivo, que corresponde a la calidad de miembro de la fuerza pública y el funcional, que consiste en la relación de los delitos con el servicio o las funciones de la fuerza pública. Acorde con ello, enfatizó la regla general que establece que siempre se le asigna el conocimiento de los delitos a la justicia ordinaria y solo por excepción se asignará cuando se hallen presentes los elementos identificadores del fuero militar a la justicia penal militar (M. P. Alejandro Meza Cardales).
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