Periodo de caducidad de la acción de reparación directa se cuenta desde la condena penal, no desde la ocurrencia de los hechos (3:10 p.m.)
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07 de Marzo de 2013
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El Consejo de Estado tuteló los derechos fundamentales de un menor y consideró que el término de caducidad de la acción de reparación directa (dos años), establecido en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, se puede contar desde el momento en que se produjo la condena penal en primera instancia y no desde la fecha en que ocurrieron los hechos. A juicio del alto tribunal, para proteger el derecho de acceso a la administración de justicia de los niños se debe tener en cuenta no solo la fecha en que ocurrió el hecho generador del daño, sino también la situación que rodeó la solicitud de reparación (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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