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Penal


Violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria seguirán siendo no querellables

Además de tipificar los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, el legislador puede definir y regular los requisitos y condiciones para la iniciación de la acción penal.
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26 de Enero de 2015

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Eliminar la condición de querellable de la violencia intrafamiliar no atenta contra la familia. Así lo señaló la Corte Constitucional, al pronunciarse sobre una demanda en la que se cuestionaba la eliminación del carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, prevista en los artículos  1º y 2º de la Ley 1542 del 2012.

 

De acuerdo con la sentencia, la Constitución, en su artículo 150, señala que el legislador puede expedir códigos y reformar sus disposiciones, para lo cual posee un amplio margen de configuración, que solo está restringido por el respeto a los derechos fundamentales y los principios y valores del Estado.

 

En este sentido, señaló que además de tipificar los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, el legislador tiene la potestad de definir y regular los requisitos y condiciones para la iniciación de la acción penal.

 

La eliminación de la querella como requisito para iniciar la acción penal respecto de estos delitos no contraría el artículo 42 de la Carta Política, ya que persigue fines constitucionalmente legítimos como la protección de la vida, la salud y la integridad de la mujer, la armonía y la unidad familiar. Además, es un medio idóneo, pues contribuye a la prevención y erradicación de tales conductas.

 

La magistrada María Victoria Calle Correa se reservó la posibilidad de presentar una aclaración de voto sobre algunos de los fundamentos de esta decisión.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-022, ene. 21/15, M. P. Mauricio González)

 

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