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Trámite de las recusaciones de magistrados es horizontal (11:10 a.m.)

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16 de Enero de 2012

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Desde la expedición de la Ley de Descongestión (Ley 1395 del 2010), las recusaciones interpuestas contra los magistrados de los tribunales se tramitan de forma horizontal, y no vertical, como se hacía antes. Es decir, ahora el trámite lo realizan directamente los magistrados del mismo tribunal y no los de la Corte Suprema. Así lo definió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto de junio pasado. De esta forma, la Corte resolvió una contradicción legislativa que se generó con la expedición de la nueva normativa, ya que quedaron vigentes dos normas diferentes sobre el trámite de la recusación: la de la solución vertical y la de la horizontal. El alto tribunal consideró que si el objetivo era descongestionar, la interpretación más razonable de la contradicción legislativa era la de acoger el trámite horizontal (M. P. José Leonidas Bustos).

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