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Penal


Superar el límite de suspensión del derecho a la tenencia de armas viola la legalidad de la pena

13 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los comportamientos punibles de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal o de uso privativo de las Fuerzas Armadas, estableciendo que, sea que trate de esas solas conductas o concurran con otros ilícitos, “se entiende cumplida la garantía de motivación de la imposición de la sanción accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas con la declaración en la sentencia de que el procesado fabricó, traficó o portó armas de fuego o municiones sin permiso de autoridad competente”.

 

En otras palabras, la declaración judicial de que ajustó su comportamiento a cualquiera de las conductas descritas en los artículos 365 o 366 del Código Penal constituye suficiente fundamento para privar del eventual derecho a obtener permiso de porte legal de armas al condenado.

 

En ese escenario, recordó que el tópico del acatamiento del sistema de cuartos en la tasación punitiva, previsto en el artículo 61 de la Ley 599 del 2000, ha sido materia de análisis por la corporación para concluir que al estar emparejado con el principio de estricta legalidad en el proceso de dosificación de la pena constituye una afrenta a las garantías judiciales su desconocimiento, aun tratándose de las sanciones accesorias.

 

Sistema de cuartos

 

Ahora bien, en el caso analizado el alto tribunal casó de oficio y parcialmente una sentencia en la que se había condenado a un individuo a las penas de 60 meses de prisión, de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como del derecho de tenencia y porte de armas, luego de que aceptara ser responsable del concurso delictual de porte ilegal de armas y homicidio cometido en estado de ira.

 

Según el fallo, en este caso el tribunal no tuvo en cuenta el sistema de cuartos punitivos que sí contempló para la pena principal.

 

Para justificar la reducción de la pena accesoria que realizó en sede de casación, explicó que la privación del derecho a la tenencia y porte de arma establece un mínimo de un año y un máximo de 15 años, lo que arroja los siguientes cuartos punitivos:

 

  1.        De 12 meses a 54 meses.

     
  2.        De 54 a 96

     
  3.        De 96 a 136.

     
  4.        De 136 a 180 meses.

 

De manera que la tasación del juzgador de primer grado quedó ubicada en el segundo cuarto punitivo, a pesar de que, como reconoció en el fallo, no concurrían circunstancias de mayor punibilidad.

 

Por eso, la corporación siguió los lineamientos del a quo, quien para la pena principal del delito contra el bien jurídico de la seguridad pública se ubicó en el primer cuarto punitivo y partió del límite mínimo 108 meses, para agregar, después, dos meses más y tenerla en 110 meses, incremento que corresponde a 22,22 %. 

 

En cuanto a la pena por el delito de homicidio cometido en estado de ira el fallador no la individualizó, sino que, por razón del concurso, adicionó 10 meses más a la cifra de 110 meses. 

 

De manera que la Sala, al evidenciar que la sanción accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma tiene un nexo necesario con el delito contemplado en el artículo 365 de la Ley 599 del 2000, se ubicó en el primer cuarto punitivo, ante la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad, y partió del límite inferior de 12 meses, adicionando el 22,22 % tenido en cuenta por el a quo para la pena de prisión, para reducir la pena accesoria de privación del derecho de tenencia y porte de armas a 14 meses y catorce 14 días (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-144952017 (50182), Oct. 13/17

 

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