¿Se configura homicidio preterintencional agravado por situación de indefensión o inferioridad?
15 de Junio de 2022
Sobre la conducta preterintencional, el artículo 24 del Código Penal dispone que el “resultado lesivo, siendo previsible, excede la intención del agente; esto es, que el agente, habiendo dirigido su voluntad conscientemente a la concreción de un resultado típico y antijurídico, produce otro de la misma naturaleza, pero diverso y más grave del que directa e inmediatamente quería”, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Agregó que la Corte en distintas decisiones ha establecido que para la configuración de la conducta punible preterintencional es preciso que se reúnan los siguientes requisitos:
- Una acción dolosamente orientada a la producción de un resultado típico.
- Verificación de un resultado típico más grave, al que no apuntaba la intención del agente, pero que era previsible por él.
- Nexo de causalidad entre el primero y el segundo evento.
- Homogeneidad entre uno y otro resultado o, lo que es igual, identidad del bien jurídico tutelado.
El caso concreto
Concluyó la Sala que el resultado típico -homicidio preterintencional- se produjo por: (i) las lesiones ocasionadas a la menor por su abuelo con intención y (ii) la muerte de la menor como consecuencia de las lesiones producidas por el procesado, pero sin el decidido propósito de este de matarla, pese a la previsibilidad de que él podía ocasionarle la muerte.
De la misma manera, se configuran los agravantes dispuestos en los numerales 1 y 7 del artículo 104, por cuanto el acusado era el abuelo de la víctima y le ocasionó daño a una bebé de nueve meses, quien se encontraba en evidente estado de inferioridad frente a su abuelo, dada la diferencia de tamaño, fuerza y agilidad (M. P. Hugo Quintero Bernate).
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