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Penal


Regla del otro tanto no es procedente al tasar multa bajo concurso de delitos

05 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia afirmó que para tasar la pena de multa bajo el concurso de conductas punibles se debe aplicar la disposición establecida en el numeral 4º del artículo 39 del Código Penal (Ley 599 del 2000), que regula esta clase de pena principal.

 

En efecto, este precepto indica que “en caso de concurso de conductas punibles o acumulación de penas, las multas correspondientes a cada una de las infracciones se sumarán, pero el total no podrá exceder del máximo fijado en este artículo para cada clase de multa”.

 

Así las cosas, en el caso analizado, la juez no podía adicionar otro tanto a la pena de multa fijada para el delito base de 118.629 salarios mínimos mensuales, que para el caso fue de 20 salarios mínimos mensuales por el delito de concierto para delinquir, con el fin de imponer una multa total de 138.629 salarios mínimos, pues debía sumar el valor de cada multa individualmente considerada.

 

Para restablecer el principio de legalidad, la corporación sustrajo la cantidad mencionada, arrojando nuevamente el total de 118.629 salarios mínimos mensuales, que reducidos en un 50 %, debido al allanamiento de cargos, da una suma definitiva de 59.314 salarios mínimos mensuales (M. P. Eyder Patiño Cabrera).

 

CSJ Sala Penal, Sentencia SP-118732017 (50346), 09/08/17

 

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