Penal
No se requiere querella para iniciar la acción penal por estafa agravada
La estafa agravada nunca ha estado incluida dentro del listado del artículo 74 de la Ley 906 del 2004, por lo cual no puede considerarse un delito querellable.
03 de Junio de 2016
El pronunciamiento se dio como consecuencia de una controversia planteada por un demandante, el cual estimaba que el delito de estafa agravada requería querella de parte para su iniciación.
Así, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que aun cuando en el artículo 74 de la Ley 906 del 2004, modificado por el artículo 4º de la Ley 1142 del 2007, se contempla como querellable la estafa en cuantía superior a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que no exceda de 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes, ello no incluye a la estafa agravada.
Así, las circunstancias de agravación punitiva previstas en el artículo 247 del Código Penal no han estado nunca incluida en el listado que establece el artículo 74 citado, reiteró la Sala Penal de la Corte Suprema.
Los agravantes contemplados dentro de la ley, en relación con el delito de estafa, son.
1. Que el medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés social.
2. Que el provecho ilícito se obtenga por quien sin ser partícipe de un delito de secuestro o extorsión, con ocasión del mismo, induzca o mantenga a otro en error.
3. Se invoquen influencias reales o simuladas con el pretexto o con el fin de obtener de un servidor público un beneficio en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer.
Según explicó la providencia, la estafa agravada se trata de un tipo penal especial e independiente y su no inclusión en la lista de punibles querellables permite concluir que es un ilícito perseguible de oficio.
Así mismo, que la denuncia se interponga en un plazo inferior o superior a seis meses, como se exige para los delitos que requieren querella, no impide que se inicie la acción penal, concluyó (M. P. Luis Antonio Hernández).
CSJ Sala Penal, Sentencia 64122016 (44179), May. 18/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!