Los escenarios jurídicos de la captura de Jesús Santrich por narcotráfico
10 de Abril de 2018
El país terminó el 9 de abril con uno de los hechos de mayor tensión para el proceso de paz con la Farc, la Policía y la Fiscalía dieron cumplimiento a una circular roja por narcotráfico emitida por la Interpol, en Lyon (Francia), contra Seuxis Hernández Solarte (conocido como Jesús Santrich), Marlon Marín, Armando Gómez (alias “el doctor”) y Fabio Simón Younes.
La orden de captura internacional, cuya finalidad es la extradición hacia EE UU, se sustentó en una acusación formal que emitió la semana pasada la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York.
Dicha circular da cuenta de una serie de actividades que habrían ocurrido a partir de junio del 2017 y hasta abril del 2018, relacionadas con un acuerdo para exportar 10 toneladas de cocaína a Norteamérica, cuyo precio habría sido convenido en USD $ 15 millones de dólares, lo que constituye el delito de conspiración para exportar cocaína.
Así mismo, Interpol indicó que durante el curso de esta operación ilegal los acusados manifestaron tener acceso a laboratorios y a aviones registrados en EE UU para trasportar los estupefacientes, en el marco de un operativo de investigación adelantado por agentes federales de la DEA y fiscales federales del Departamento de Justicia de ese país.
Los acusados han quedado a disposición del Fiscal General, Néstor Humberto Martínez, hasta que el gobierno americano formalice la solicitud de extradición y se lleve a cabo el trámite legal correspondiente, todo ello con sujeción al Acto Legislativo 1° del 2017. (Lea: Delincuencia común y conflicto armado interno son conceptos que se excluyen mutuamente)
Muchas reacciones ha generado este hecho en la comunidad jurídica, por las implicaciones que puede tener este caso en el futuro del sometimiento a la justicia transicional de los guerrilleros que han acudido voluntariamente a la jurisdicción especial para la paz (JEP).
La Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común y la Organización de la Naciones Unidades ya han presentado su opinión frente a esta situación, al decir que el proceso de paz se encuentra en su punto más crítico y podrían haber consecuencias profundas:
#Comunicado || "Con la captura de nuestro camarada Jesús Santrich el proceso de paz se encuentra en su punto más crítico y amenaza ser un verdadero fracaso"https://t.co/tkfdXYm6Vo
— FARC (@FARC_EPueblo) April 10, 2018
Comunicado @MisionONUCol en torno a la detención de @JSantrich_FARC pic.twitter.com/OShuwGy9z9
— FARC (@FARC_EPueblo) April 10, 2018
Pronunciamiento de la JEP
La presidenta de la JEP, la magistrada Patricia Linares, despejó las primeras dudas acerca del camino más próximo que seguirá este caso.
?️DECLARACIÓN||: "Pueden tener plena garantía de respeto al debido proceso, seguridad jurídica y cumplimiento estricto de nuestras funciones": Patricia Linares, presidenta de la JEP, sobre la captura de Seusis Hernández, conocido como Jesús Santrich. pic.twitter.com/cCV9EEeBAD
— JEP (@JurisdiccPaz) April 10, 2018
Adelantó que “la Sección de Revisión de la JEP debe corroborar y determinar la fecha en la que se produjeron los hechos por los que fue detenido Santrich y si estos hechos están relacionados, directa o indirectamente, o fueron cometidos en el marco y con ocasión del conflicto armado interno”.
Aclaró que si los hechos fueron cometidos con posterioridad a la fecha de terminación del conflicto armado, es decir, el 16 de diciembre del 2016, se debe remitir el caso a la jurisdicción ordinaria en lo penal para los efectos pertinentes y cumplir con la solicitud de extradición, si es el caso.
Finalmente, concluyó que este excomandante es sujeto de la JEP, en la medida en que se sometió a esta jurisdicción. “Actuaremos con pleno rigor y de manera estricta, conforme al marco normativo que nos rige”. (Lea: Al ingresar a una corporación judicial hay que desprenderse de posiciones ideológicas: Linares)
Jurisprudencia de la Corte Suprema
En relación con estos hechos, la Corte Suprema de Justicia, a través de su jurisprudencia reciente, ha aclarado que es el Presidente de la República quien tiene la competencia para valorar la conveniencia de extraditar o no a miembros de las Farc.
Así, las normas constitucionales y legales vigentes no establecen que a esta alta corporación judicial le corresponda verificar la vinculación de personas con ese grupo armado. Menos aún, enfatiza la Sala Penal, valorar el alcance de las declaraciones que se puedan rendir en un proceso de justicia transicional adelantado entre la administración nacional y esa organización subversiva.
Tal labor le concierne al Presidente de la República, a quien le corresponde sopesar la conveniencia de privilegiar la jurisdicción extranjera frente a la nacional en lo atinente a la protección de los derechos de las víctimas en el evento en que el reclamado se postule a este tipo de justicia aprobada en el acuerdo de paz, concluyó el alto tribunal.
El presidente Juan Manuel Santos ha sido enfático al reiterar su decisión de cumplir de manera rigurosa lo estipulado en el Acuerdo de Paz y señaló que nadie será extraditado por delitos cometidos antes de su firma y con ocasión del conflicto. Pero también que no le temblará la mano para extraditar si las pruebas son concluyentes y contundentes.
Silla vacía
Los próximos días serán claves para que sean resueltas, desde el Derecho Penal, la justicia transicional y la ley que regula el funcionamiento de los partidos políticos y los procesos electorales las incertidumbres jurídicas que ya han salido a la luz pública sobre esta captura, teniendo en cuenta que Santrich había sido anunciado por las Farc como uno de sus 10 congresistas del próximo periodo del Congreso. Ello en virtud lo pactado en el punto de participación política.
Esta representación está garantizada con la obtención de cinco curules en Senado y cinco en la Cámara de Representantes, durante los próximos dos periodos constitucionales. (Lea: Sala Penal hace importante precisión sobre la conducta de lavado de activos)
En un primer escenario, de varios que faltarían por contemplarse, se aplicaría la sanción consagrada en el artículo 134 de la Carta Política (situación conocida como la ´silla vacía´), modificado por el Acto Legislativo 02 del 2015, que genera forzosamente la reducción del número de integrantes de la respectiva corporación (Senado, Cámara o Congreso en pleno).
Toda vez que las curules no pueden ser remplazadas debido a que contra sus titulares se ha expedido orden de captura o han sido condenados por:
- Delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales.
- Narcotráfico.
- Delitos dolosos contra la administración pública.
- Delitos de lesa humanidad.
Otro sector ha insistido que como el excomandante no se ha posesionado en la corporación legislativa, no ha recibido las credenciales de congresista por parte del Consejo Nacional Electoral y todavía se encuentra en etapa de investigación la conducta denunciada no se aplicaría esta prerrogativa constitucional y las Farc tendrían el derecho de remplazar a su candidato.
Lo cierto es que las instituciones que tienen la competencia constitucional y legal para fallar en este caso tendrán que tener una respuesta rápida, efectiva y garantista con la que se pueda dejar conforme a los distintos sectores que han visto como un gran precedente la captura de una de las cabezas más visibles del antiguo grupo guerrillero Farc.
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