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Libertad provisional por vencimiento de términos no procede si la suspensión de la audiencia pública fue por causas razonables (8:05 a.m.)

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04 de Octubre de 2010

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No es factible recuperar la libertad provisional por el simple paso objetivo o físico del tiempo, amparada en el vencimiento de términos, señaló la Corte Suprema al explicar el alcance del numeral 5 del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 del 2000). La Sala Penal reiteró que no hay prohibición absoluta sobre la suspensión de la audiencia pública, pues puede proceder cuando existen motivos que justifiquen su no culminación dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la resolución de acusación. Al negar la solicitud de libertad provisional de un ex juez laboral investigado por peculado, la corte dijo que esta no tiene lugar porque la audiencia se inició y se suspendió por causa justa o razonable, aunque esto conllevó el vencimiento de términos. En este caso, se suspendió para esperar la decisión de la apelación del auto que denegó pruebas (M. P. Sigifredo Espinosa Pérez).

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