Ley de Víctimas no ordena creación de rubros presupuestales a favor de las personerías (3:20 p.m.)
100477
25 de Marzo de 2015
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Si bien el artículo 174 de la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas) indica que los alcaldes y concejos municipales deben garantizar a las personerías los medios y recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la atención de la población víctima, estos deben tener dentro de su plan de desarrollo programas y proyectos y programar dentro de sus presupuestos recursos propios, sin que ello implique el incumplimiento de los límites de gastos y transferencias a los órganos de control. En reciente oficio, el Ministerio de Hacienda precisó que ni la ley en mención ni la Directiva 3 del 2011 de la Procuraduría General de la Nación ordenan la creación de rubros presupuestales a favor de las personerías, en perjuicio de previsto en las leyes 617 del 2000 y 1551 del 2012. Adicionalmente, en cumplimiento de las labores asignadas, los judicantes pueden trabajar temas de derechos humanos y víctimas del conflicto, sin que esto implique costos adicionales, pues se trata de prácticas ad honorem.
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