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Penal


Fiscalía debe atender interés superior del menor en la actividad probatoria

El funcionario judicial que omite actividades tendientes a la protección del niño, lo intimida o asume una actitud pasiva en materia probatoria responde penal y disciplinariamente.
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13 de Febrero de 2014

La Corte Constitucional reiteró que la Fiscalía General de la Nación debe garantizar el interés superior de los menores y la dignidad humana en la actividad probatoria desarrollada al investigar delitos sexuales.
 
Las autoridades judiciales que intervienen durante el proceso no pueden actuar discriminatoriamente contra las víctimas, sino considerar su situación de indefensión, resaltó la corporación.
 
Además, el funcionario debe ser diligente y responsable para tomar todas medidas encaminadas a establecer la verdad, y realizar una investigación integral y oportuna, sin que haya revictimización, agregó.
 
Si el servidor omite las actividades tendientes a la protección del niño, lo intimida o coacciona o asume una actitud pasiva en materia probatoria, responderá penal y disciplinariamente, advirtió el alto tribunal.
 
El caso
La Corte tuteló los derechos al debido proceso, la verdad, la justicia y la reparación de una menor víctima de abuso sexual, y dejó sin efectos la resolución del ente acusador que precluyó la investigación adelantada contra su agresor.
 
La corporación verificó que la actuación se rigió erradamente por la Ley 600 del 2000, a pesar de que la fecha de comisión de los hechos exigía la aplicación de la Ley 906 del 2004.
 
Además, el fiscal incurrió en un defecto fáctico, porque no le dio valor a la entrevista y al examen sicológico de la niña y, en cambio, tuvo en cuenta una declaración obtenida sin el cumplimiento de lo previsto en el Código de la Infancia y la Adolescencia.
 
 
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