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Penal


Explican reglas para dosificar penas en concurso de delitos al existir circunstancias ‘postdelictuales’

Las circunstancias posteriores al delito, diferentes a las previstas como genéricas de punibilidad, operan frente a las conductas ilícitas en su singularidad, afirmó la Corte Suprema.
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08 de Octubre de 2015

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La Sala Penal de la Corte Suprema explicó que las reglas de medición de las consecuencias del concurso presuponen la determinación de las penas correspondientes a las conductas punibles “debidamente dosificadas cada una de ellas”, tal y como lo exige la parte final del inciso 1º del artículo 31 del Código Penal (Vea: Dosificar la pena bajo supuestos no previstos en primera instancia viola la ‘no reformatio in pejus’).

 

Según la providencia, en caso de existir circunstancias que como las postdelictuales implican una modificación de la pena provisionalmente individualizada, de conformidad con lo establecido por los artículos 60 y 61 de la citada codificación, deberán producir sus efectos en este instante a fin de que se pueda establecer la punibilidad concreta que, en definitiva, se impondría a cada delito. 

 

De ese modo, aclaró que los criterios dosimétricos delictuales y postdelictuales cuando se presenten confluirán a la determinación de la pena con la única diferencia del momento en que intervienen: las primeras a la hora de establecer el ámbito de movilidad, mientras que las segundas cuando ya se ha dosificado la pena respectiva, es decir, cuando existe una cifra resultante.

 

En conclusión, en el procedimiento cuantificador de la sanción correspondiente a una pluralidad de conductas deben producirse los efectos en la etapa de individualización de las penas imponibles a cada una de ellas (M. P. Gustavo Enrique Malo).

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia 12861 (38076), Sep. 23/15)

 

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