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Estos son los lineamientos de la Fiscalía para garantizar derecho a la protesta

La alteración del orden público es inherente a la protesta y no debe ser criminalizada.
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A un mes del paro, Corte ordena pruebas dentro del desacato a su sentencia sobre protesta social (José Patiño)

16 de Septiembre de 2024

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La Fiscalía General de la Nación delineó los elementos para garantizar el derecho a la protesta pacífica y para judicializar los actos delictivos que puedan ocurrir durante las manifestaciones.

Los ejes centrales de la directiva expedida reconocen la protesta pacífica como un derecho fundamental que no puede ser objeto de persecución penal si se lleva a cabo pacíficamente; que los actos delictivos cometidos durante las manifestaciones pueden ser objeto de investigación y sanción penal si exceden el ámbito de protección de tal derecho; que los fiscales están obligados a distinguir la participación pacífica de los actos violentos y que está garantizado el respeto a la libertad de expresión.

Un elemento de las 31 directrices es que las concentraciones en espacios públicos no deben ser criminalizadas por generar molestias o alterar el orden cotidiano, de lo cual se deriva que no se debe atribuir responsabilidad penal solo por participar en una protesta. En ese mismo sentidos, los organizadores de protestas pacíficas no serían responsables penalmente por acciones individuales de los participantes.

Llama la atención la definición de que la alteración del orden público es inherente a la protesta y no debe ser criminalizada.

En esa línea, el Derecho Penal solo deberá aplicarse cuando se cometan actos violentos que afecten gravemente los derechos fundamentales, para lo cual será fundamental individualizar a los autores de delitos y los fiscales deberán determinar si hay responsabilidad por autoría mediata, complicidad o coautoría.

Ahora bien, se afirma que las expresiones verbales y simbólicas (como la quema de banderas) son parte del derecho a la libertad de expresión y no deben ser perseguidas penalmente, así como los actos de baja lesividad, como pintar fachadas, que deben ser tratados con medidas no penales.

Descargue el archivo al final de esta nota para conocer el alcance completo de la directiva de la Fiscalía.

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