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Esta es la sentencia que precisa la prueba de referencia en materia penal (10:28 a.m.)

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27 de Junio de 2016

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A través de una sentencia, la Corte Suprema de Justicia explicó la prueba de referencia como toda declaración realizada por fuera del juicio oral, la cual es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, las circunstancias de atenuación o de agravación, entre otros. Igualmente, aseguró que esta prueba exige acreditar que el autor de la declaración anterior no puede testificar porque ha perdido la memoria; es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar; padece una enfermedad que se lo impide o es menor de 18 años y ha sido víctima de un delito contra la libertad, integridad y formación sexuales. La sala afirmó que la prueba de referencia debe superar los juicios de legalidad, conducencia, pertinencia, conveniencia y utilidad exigidos para todos los medios de prueba, además de cumplir los requerimientos específicos previstos en el artículo 438 de la Ley 906 del 2004. Así mismo, debe provenir de una fuente humana determinada, puesto que si no se cumple esta condición no será posible su admisión como medio de prueba, como sucede con las declaraciones anónimas, las cuales no constituyen material probatorio, debido a su carácter de criterio orientador de las labores de indagación, cuando suministran datos específicos que son susceptibles de verificación (M. P.: José Francisco Acuña Vizcaya).

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