¿En sede de casación procede postular la prescripción configurada antes de alguna sentencia de instancia?
11 de Diciembre de 2020
Al estudiar la admisión de una demanda de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que si el objeto de la pretensión en sede de este recurso extraordinario es postular que la prescripción se configuró previa a la emisión de alguno de los fallos de instancia, tal irregularidad debe postularse bajo el cargo de la nulidad, según el numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 del 2004.
Lo anterior toda vez que su constatación concentra el desconocimiento del debido proceso, dado que lo actuado con posterioridad al respectivo fenómeno carece de validez.
Sin embargo, es fundamental demostrar el desconocimiento de las normas que regulan el decaimiento de la potestad punitiva estatal.
En tal sentido, enfatizó que ese tipo de desacierto puede presentarse por las modalidades de error que se derivan de la violación directa de la ley sustancial.
Adicional a lo anterior, la Corporación reiteró que la acción penal prescribe en las siguientes fases:
- En el tiempo máximo del tipo penal, sin que pueda ser menor de 5 ni mayor de 20 años, contados desde la comisión del delito hasta la audiencia de formulación de imputación.
- En la mitad de ese término, sin que pueda ser inferior a 3 ni superior a 10 años, contados desde la formulación de imputación.
- Proferida la sentencia de segunda instancia se suspende el lapso precedente, por un plazo de 5 años más lo que faltaba por descontar desde la imputación hasta el fallo de segundo grado (M. P. Jaime Humberto Moreno Acero).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-30802020 (52270), Nov. 18/20.
Opina, Comenta