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Penal


En este caso el juez penal debe direccionar la audiencia y no decretar la nulidad de lo actuado

La casuística que trae un auto reciente de la Sala Penal tiene que ver con las reglas sobre el interrogatorio y el proceso de autenticación del contenido de los documentos que se quieren hacer valer en un juicio.
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22 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El Tribunal Superior de Cúcuta no respetó las pautas para la incorporación de unos documentos a través de testigo de acreditación, pues no permitió, en principio, que el fiscal, luego de finalizar el proceso de autenticación, hiciera el interrogatorio acerca del contenido de los documentos que demostrarían lo que le interesaba a su teoría del caso.

 

Así lo determina un auto reciente de la Corte Suprema de Justicia luego de reiterar que la publicidad de los documentos se hace por medio de las preguntas formuladas al testigo de acreditación, una vez agotado lo atinente al conocimiento de la forma como se obtuvo el documento y la autenticidad del mismo. (Lea La publicidad, garantía de garantías)

 

Según el concepto de la Sala Penal, el tribunal advirtió el yerro y lo quiso enmendar con la nulidad, cuando en el fondo no se constituía una anomalía de tal entidad, vulneradora de garantías de las partes o de la estructura misma del proceso que tornara imperiosa la invalidación del trámite, sino de un aspecto relacionado con el manejo y dirección de la audiencia por parte del operador judicial.

 

De ahí que, concluye la decisión, se trataba de otorgarle la palabra al fiscal para que con base en las preguntas que estimara pertinentes y formuladas a su testigo de acreditación diera publicidad al documento, “de modo que no era viable decretar la nulidad y de paso propiciar la interposición de un recurso como el de apelación” (M. P. Luis Guillermo Salazar).

 

Corte Suprema de Justicia  Sala Penal, Auto AP-13982017 (48632), Mar. 1/17

 

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