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Delito de comercio sexual de menores incluye el uso de medios de comunicación para ofrecer dichas actividades (9:44 a.m.)

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23 de Agosto de 2012

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La Corte Suprema de Justicia aclaró que cuando se trata de intermediarios, facilitadores o promotores de actividades de explotación sexual o comercio carnal con menores de edad, comprendidas en el artículo 213A del Código Penal, el uso de medios de comunicación será irrelevante para configurar la tipicidad objetiva del delito de proxenetismo. Explicó que aunque en el artículo 213A no se toca el tema de los medios de comunicación para ejercer esa conducta, como sí lo hace el delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años, señalado en el artículo 219-A, el primer tipo penal es completo y absorbe los elementos del segundo. Por tanto, no se pueden imputar los dos delitos, porque se estaría vulnerando el principio del non bis in ídem. El pronunciamiento lo hizo la Sala Penal al absolver del delito comprendido en el artículo 219A a una mujer condenada por el delito de proxenetismo con menor de edad (M. P. Julio Enrique Socha).

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