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Declaran inexequible la causal de aplicación del principio de oportunidad a desmovilizados de grupos ilegales, por desconocer el principio de legalidad (9:06 a.m.)

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25 de Noviembre de 2010

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La Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 17 del artículo 2 de la Ley 1312 del 2009, que permitía la aplicación del principio de oportunidad a la desmovilización masiva de miembros de grupos armados al margen de la ley, por estimar que no se trataba de una medida de justicia transicional, sino una modificación a la justicia ordinaria que introducía un trato privilegiado a este grupo sujeto de acciones penales. Según la sala, la norma establecía una renuncia unilateral a investigar, sin encuadrar requisitos que suplieran las exigencias de verdad, justicia y reparación a las víctimas. Reiteró que la aplicación de este mecanismo debe estar fundada en criterios donde predominan los intereses de las víctimas, la satisfacción de intereses colectivos y la colaboración con la justicia, los cuales no fueron acogidos por la norma acusada. En el fallo, se condicionó la exequibilidad del parágrafo 3 del mismo artículo, para que se entienda que el principio de oportunidad no se podrá aplicar en graves violaciones a los derechos humanos. Los magistrados Juan Carlos Henao, Humberto Sierra, Mauricio González y Jorge Pretelt salvaron su voto (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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