Cuando no es posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho punible, la Fiscalía debe formular la acusación donde se encuentren los elementos probatorios (2:26 p.m.)
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18 de Junio de 2010
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La Corte Suprema de Justicia recordó que, tratándose de la competencia por el factor territorial, la regla general prescribe que será competente el juez del lugar donde ocurrieron los hechos. Sin embargo, cuando no es posible determinar el lugar de ocurrencia de un hecho, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Esta excepción se desprende del inciso 2° del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, agregó la corte (M.P. Jorge Luis Quintero Milanés).
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