Penal
Corte Suprema acusa a la Corte Constitucional de tener poca familiaridad con la casación
23 de Noviembre de 2016
Un auto de ponente de la Sala Penal empieza explicando que la legislación procesal penal no prevé el recurso de apelación contra fallos de segunda instancia, por tal razón la Corte Suprema carece de competencia reglada para definir su implementación y para actuar como tribunal de apelación en tales casos. (Lea: El caso de Iván Moreno y la incertidumbre por la doble instancia para aforados)
Vale la pena recordar que la Corte Constitucional, en Sentencia C-792 del 2014, declaró la inexequibilidad de varios artículos de la Ley 906 de 2004 por déficit normativo, en cuanto omitían la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias y difirió sus efectos a un año, contado a partir de su notificación, que se cumplió entre el 22 y el 24 de abril del 2015.
A su vez, en la sentencia de revisión de tutela SU-215 del 2016, al delimitar los efectos y alcances de aquel fallo de constitucionalidad, precisó que:
1. Surte efectos desde el 25 de abril del 2016.
2. Opera respecto de sentencias dictadas a partir de esa fecha o que para entonces estuviesen en proceso de ejecutoria.
3. Aunque en ella solo se había resuelto el problema de las condenas impuestas por primera vez en segunda instancia, debía entenderse que su exhorto llevaba incorporado el llamado al legislador para que regulara en general la impugnación de tales decisiones dispuestas por primera vez en cualquier estadio del proceso penal.
4. La Corte Suprema, dentro de sus competencias, o en su defecto el juez constitucional, atendiendo las circunstancias de cada caso, debía definir la forma de garantizar el derecho a impugnar la sentencia condenatoria impuesta por primera vez por su Sala Penal.
De acuerdo con ese contexto, el máximo juez de la justicia ordinaria fue enfático al señalar que “la Corte Constitucional tiene poca familiaridad con el instituto de la casación”. (Lea: Corte Constitucional se pronuncia sobre apelación de sentencias laborales de primera instancia)
Lo anterior, según su concepto, porque todas las sentencias proferidas por delitos son susceptibles del recurso de casación, de modo que con la referida legislación ya no se distingue entre casación común y excepcional.
Es cierto que la demanda de casación puede ser inadmitida cuando se considere que la revisión judicial no es necesaria para los fines de tal impugnación, pero no se trata de una potestad arbitraria o caprichosa, en cuanto exige que del contexto del escrito “se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso”.
Entonces, si el derecho a la impugnación de las sentencias condenatorias comporta que todo fallo penal condenatorio pueda ser impugnado por el sancionado, que la controversia pueda ocuparse del contenido de la decisión judicial y que los planteamientos del impugnante sean estudiados por una instancia judicial diferente de la que lo condenó, “la Corte concluyó que tales exigencias son satisfechas sobradamente por el recurso de casación” (M.P. Luis Antonio Hernández).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP-7365201647742, Oct. 26/16
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