Penal
Corte publica sentencia que declaró inexequible el principio de oportunidad para desmovilizados
Las autoridades no pueden negarse a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, advirtió la Corte Constitucional.01 de Abril de 2011
La Corte Constitucional dio a conocer el texto de la Sentencia C-936 del 2010, que declaró inexequible el numeral 17 del artículo 2° de la Ley 1312 del 2009, en el que se permitía la aplicación del principio de oportunidad a los desmovilizados de grupos armados al margen de la ley.
Según la Corte, la norma admitía que el Estado renunciara a la acción penal en contra del desmovilizado, con la única condición de que este declarara, bajo la gravedad del juramento, que no había cometido delitos diferentes a la pertenencia a la organización criminal, la utilización ilegal de uniformes e insignias y el porte ilegal de armas y municiones.
A juicio del alto tribunal, las autoridades no pueden negarse a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de hechos que involucraran graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, como los cometidos por estas organizaciones armadas ilegales.
Por lo tanto, para que pudiera aplicarse el principio de oportunidad, debía investigarse si los beneficiarios no habían incurrido en esta clase de crímenes. De lo contrario, se les negaría a las víctimas la oportunidad de hacer valer sus derechos a la justicia, la verdad, la reparación y la no repetición.
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