Así quedó configurado el tipo penal de feminicidio como delito autónomo (1:09 p.m.)
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03 de Junio de 2015
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Algunas circunstancias que deberán concurrir para que se castigue la muerte de una mujer por su identidad de género con prisión de 250 a 500 meses son: tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo; ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad o cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo. Como circunstancias de agravación punitiva (de 500 a 600 meses) se considerará si el autor es servidor público, si se comete en mujer menor de edad o mayor de 60 o en una mujer en estado de embarazo. La iniciativa fue aprobada en último debate ayer, por la plenaria de la Cámara (P. L. 217/14C-107/13S), puede consultar la ponencia para último debate adjunta a esta nota.
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