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Admiten primera demanda contra norma que consagró los actos de violencia sexual ocurridos durante el conflicto armado como crímenes de lesa humanidad (9:29 a.m.)

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15 de Julio de 2014

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La Corte Constitucional admitió la primera demanda contra la Ley 1719 del 2014, norma que considera los actos de violencia sexual ocurridos durante el conflicto armado como crímenes de lesa humanidad. Según el demandante, el numeral 5º del artículo 13 de la ley desconoce los numerales 3º y 4º del artículo 250 de la Constitución Política, ya que consagra el derecho en favor de las mujeres víctimas de violencia sexual a no ser sometidas a pruebas repetitivas. Es decir, el legislador estableció que la entrevista o declaración que la víctima realiza ante la fiscalía o agentes de policía sea prueba, sin que pueda ser repetida en juicio, ni sometida a contradicción, y sin cumplir los requisitos de oralidad, publicidad, inmediación y concentración. Con este argumento, concluye el demandante, la norma viola flagrantemente la estructura del sistema procesal consagrado en la Carta, luego de la reforma producida por el Acto Legislativo 03 del 2002 (demandante: Darío Garzón Cuervo).

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