Abuso de autoridad no se configura por la expedición de una resolución, dictamen o concepto (11:11 a.m.)
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15 de Septiembre de 2016
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Un auto de la Sala Penal de la Corte Suprema advirtió que el “acto” constitutivo de abuso de autoridad contenido en el artículo 416 del Código Penal no puede consistir en “resolución dictamen o concepto” emitido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, pues si la conducta denunciada como arbitraria es de aquellas contempladas en el artículo 413 del Código Penal, artículo destinado al punible de prevaricato, entre las cuales se encuentran contempladas las providencias judiciales, la tipicidad no se examina con “abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto” sino con “prevaricato por acción”. Lo anterior por cuanto el primero mencionado está consagrado para prever la arbitrariedad perpetrada por servidor público mediante algún “acto” distinto a los precitados y siempre que su manifiesta ilegalidad no sea constitutiva de otra conducta punible, pues de ser así también se descarta su aplicación por motivos de especialidad y subsidiariedad, indicó (M. P. José Francisco Acuña).
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