Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Abogados que prometen resultados a sabiendas de su imposibilidad pueden ser sancionados (9:18 a.m.)

101542

18 de Junio de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Cuando un abogado acepta como encargo profesional y se compromete a conseguir un resultado favorable, aun cuando de antemano sabe que por las particularidades del caso es imposible, configura con su actuar el desconocimiento del deber consagrado en numeral 8º del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), que establece la lealtad y la honradez como pilares del ejercicio de la profesión. Así lo advirtió la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al confirmar la sanción de suspensión por tres meses del ejercicio de la profesión y multa de cinco salarios mínimos a una abogada que al momento de dar su concepto jurídico sobre el caso penal que mantenía preso a su cliente expresó que se trataba de una caso “fácil”, comprometiéndose, además, a un resultado favorable a sabiendas de que el beneficio que iba a solicitar era improcedente por no cumplir con uno de los requisitos exigidos en el artículo 38 del Código Penal. Según el alto tribunal, el objeto de la obligación del abogado consiste en dirigir su actuación con prudencia y diligencia para intentar el logro y la prosperidad del fin que se persigue; es decir, no puede darse garantía de un resultado. A su juicio, los profesionales del Derecho que se comprometen a ejecutar un hecho preciso y determinado deben limitarse a poner los medios e instrumentos adecuados para la consecución del fin, sin que en modo alguno quede absolutamente obligado a obtenerlo. En ese sentido, indicó que cuando no se llega al resultado apetecido, siempre y cuando se haya obrado bien y con esfuerzo, ninguna culpa ni responsabilidad le es imputable (M. P. Angelino Lizcano Rivera).  

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)