Pena mínima para acceder a prisión domiciliaria varía por condición de autor o cómplice (3:27 p.m.)
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30 de Marzo de 2016
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Aunque según el artículo 38 del Código Penal es requisito para acceder a la sustitución de la privación de libertad intramural por domiciliaria que el delito por el cual se impone condena prevea una pena mínima igual o inferior a ocho años de prisión, dicho tiempo se refiere a la sanción legal en abstracto, no a la efectivamente impuesta en cada caso, reiteró la Sala Penal de la Corte Suprema. De ese modo, cuando se establece la conducta punible en punto del elemento objetivo para acceder a la prisión domiciliaria, también deben tenerse en cuenta tales variantes de los extremos punitivos, a fin de precisar con singularidad e individualidad, en cada caso concreto, que la pena mínima del delito corresponda al valor establecido en la ley. En los hechos, la Corte concedió la prisión domiciliaria a un ciudadano condenado en condición de cómplice por el punible de porte de armas de defensa personal, aunque el delito esté sancionado con prisión mínima de nueve años, conforme al principio de proporcionalidad de la sanción, debe ponderarse en cada caso concreto cuál es la conducta que determinó la imposición de la pena, que para el sentenciado correspondió, luego de la firma de un preacuerdo, a 4 años y 6 meses, es decir, inferior a 8 años de prisión (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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