‘Parapolíticos’ no deben responder por crímenes de lesa humanidad de las AUC (10:33 a.m.)
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01 de Octubre de 2015
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La Sala Penal de la Corte Suprema, como autoridad judicial competente para conocer en sus fases de investigación y juzgamiento de los delitos que con ocasión de las funciones desempeñadas cometan los miembros del Congreso de la República, encontró configurada la causal establecida en el artículo 27 de la Ley 600 del 2000 para inhibirse de adelantar la investigación y juzgamiento de seis exparlamentarios condenados por “parapolítica”. En el comunicado sobre la providencia, se señala que la alianza con fines políticos y electorales de los investigados con grupos paramilitares no demuestra su participación, ligada a su actividad funcional, en actos punibles contra la vida y la dignidad humana o en crímenes de lesa humanidad cometidos por la mencionada estructura armada ilegal, a partir de la cual resulte viable iniciar investigación previa u ordenar la apertura de instrucción.
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