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Para indemnizar los daños ocasionados con la conducta punible es necesario probar esos perjuicios (2:41 p.m.)

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25 de Agosto de 2010

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La Corte Suprema de Justicia señaló que el delito es una fuente de obligaciones y que para indemnizar los daños ocasionados con esa conducta punible es necesario demostrar en grado de certeza la ocurrencia del hecho típico, antijurídico y culpable, así como probar el perjuicio causado. En esa medida, resulta exigible que el juez liquide los daños en la sentencia condenatoria solo cuando se hubiese demostrado la existencia de estos. La Sala Penal advirtió que la Ley 599 del 2000 es más favorable que el Decreto Ley 100 de 1980 en cuanto al procedimiento consagrado para ponderar el quantum de la pena, toda vez que limita la discrecionalidad del juez cuando no existen circunstancias de mayor o menor punibilidad (M.P. Sigifredo Espinosa Pérez).

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