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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Objetan proyecto que buscaba que madres cabeza de hogar cumplieran condenas con trabajos comunitarios

21 de Julio de 2021

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Objetan proyecto que buscaba que madres cabeza de hogar cumplieran condenas con trabajos comunitarios (Freepik)

El presidente Iván Duque objetó por inconstitucionalidad parcial el proyecto de ley 093/21S-498/20C, por medio del cual se adoptarían acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de política criminal y penitenciaria. También se proponía modificar y adicionar el Código Penal, la Ley 750 del 2002 y el Código de Procedimiento Penal.

 

Puntualmente, esta propuesta permitiría a las madres cabeza de hogar privadas de su libertad pagar sus condenas con trabajo comunitario. El beneficio aplicaría solo para aquellas que hayan cometido delitos menores que no afecten la seguridad ciudadana y que puedan demostrar que sus actos fueron cometidos en condiciones de marginalidad.

 

Los reparos del Ejecutivo son parciales y se refieren exclusivamente a:

 

(i)                  Los artículos 2°, 4° y 7°, al extender estos el servicio de utilidad pública como pena sustitutiva de prisión a los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, destinación ilícita de muebles e inmuebles con fines de narcotráfico y demás delitos cuya pena impuesta sea igual o inferior a 8 años

 

(ii)                La expresión “mujeres” contenida en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 14, 16, 17 y 19, en cuanto por su intermedio el legislador incurre en una omisión legislativa relativa.

 

Sobre el primer numeral, aunque el Gobierno reconoce las bondades y la viabilidad del proyecto de ley en términos generales, indica en las objeciones que extender el beneficio del servicio de utilidad pública como pena sustitutiva de prisión a delitos graves y de alto impacto social va en contravía de la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar severamente, con pena privativa de la libertad, ese tipo de conductas y del derecho de las víctimas de tales delitos a la verdad, a la justicia y a la reparación.

 

Igualmente, señala que el otorgamiento de la medida sustitutiva en los casos de condenas por los delitos previstos en los artículos 240, 241, 340, 376 y 377 del Código Penal va en contravía del artículo 2 de la Constitución, ya que contradice las obligaciones estatales de promover la prosperidad general, proteger la efectividad de los derechos a la vida, a la salud, a los bienes y de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

A lo dicho antes suma que adoptar el servicio de utilidad pública como pena sustitutiva de prisión en los referidos delitos se presta para la instrumentalización de las personas beneficiarias de las medidas y sus familias en contra de la punibilidad que debe acompañar tales conductas por su gravedad y de los intereses de toda la sociedad.

 

Sobre el segundo numeral se señala que en relación con las acciones afirmativas en favor de mujeres que ostentan la calidad de madres cabeza de familia la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que los hombres, que también contemplan la jefatura de un hogar conformado por menores de edad igualmente, merecen una especial protección constitucional por parte del Estado.

 

Según el texto, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, una diferenciación que implique desconocer los derechos de los menores de edad que se encuentren en la misma situación que los hijos de una mujer cabeza de familia, solo porque la persona a su cuidado es un hombre, constituye una violación a sus derechos fundamentales a la asistencia y cuidado en igualdad de condiciones de los demás menores que se encuentran en la misma situación de hecho y a tener una familia.

 

De otra parte, explican que, aunque está claro que no existe vulneración de la igualdad, el establecer un trato diferenciado en favor de las mujeres respecto a los hombres, surge el interrogante de si conforme con el artículo 44 de la Constitución, personas en situación de discapacidad y que dependen de un padre/madre cabeza de familia estarían al igual que los menores de edad desprotegidos.

 

Sobre la base de los argumentos expuestos, el Gobierno devolvió al Congreso el articulado sin la correspondiente sanción presidencial.

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