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Nuevas directivas de la FiscalíaFijan criterios sobre prescripción de graves violaciones a los derechos humanos(8:00 a.m.)

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01 de Abril de 2016

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La Directiva 05 del 2016 define los criterios para el tratamiento de la prescripción de los delitos que adquieran la connotación de graves violaciones a los derechos humanos. En efecto, estas prescriben a los 30 años, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal; sin embargo, en caso de que las conductas de desaparición forzada, desplazamiento forzado, violencia sexual, ejecución extrajudicial y tortura adquieran la connotación de delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, serán imprescriptibles. Vale la pena precisar que el término de 30 años para las graves violaciones a este tipo de derechos se entiende incluso para las conductas cometidas con anterioridad a la Ley 599 del 2000. Por otro lado, el término del delito de desplazamiento forzado comenzará a contarse desde la comisión del último acto. Por su parte, la prescripción de la persecución penal  de la violencia sexual y las  ejecuciones extrajudiciales será de 30 años, con independencia de los tipos penales a través de los cuales se persiguen esas conductas en la actualidad, o incluso antes de la Ley 599. La prescripción del delito de violencia sexual contra menores de edad que sea catalogada como grave violación será de 30 años y el término comenzará a contarse una vez las victimas cumplan la mayoría de edad.

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