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No constituyen prueba de referencia las manifestaciones no declarativas del elemento estructural (7:40 a.m.)

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04 de Diciembre de 2018

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia efectuó una relevante explicación acerca del instituto de la prueba de referencia puntualizando que no constituyen este medio probatorio aquellas manifestaciones no declarativas que corresponden a un elemento estructural del delito. En tal sentido explicó que entre las múltiples manifestaciones que puede hacer una persona (narraciones de hechos reales, relatos imaginarios, exclamaciones, advertencias, amenazas, órdenes, peticiones), solo pueden tenerse como declaraciones los relatos acerca de hechos que puedan ser utilizados “para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado y cualquier otro aspecto del debate”. De ello concluyó que para la determinación del carácter de prueba de referencia es determinante el estudio del derecho a la confrontación, esto es, la posibilidad de interrogar o hacer interrogar al testigo de cargo, controlar el interrogatorio, etcétera. Conozca otras apreciaciones sobre esta figura en el documento adjunto (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).

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