No constituye defecto fáctico analizar hallazgo casual y determinar conducta diferente a la investigada (8:05 a.m.)
57826
03 de Noviembre de 2017
Escucha esta noticia audio generado con IA
No se incurre en un defecto fáctico al ordenar, recaudar y valorar otros elementos probatorios que cuentan con suficiente entidad para determinar otra conducta, pese a que sea independiente de las pruebas reportadas en la noticia criminis, aseguró la Corte Constitucional. Según la providencia, el hallazgo casual de pruebas autónomas respecto de la actividad de policía judicial puede conducir a la demostración del hecho punible. Además, este concepto está inseparablemente ligado al procedimiento de intervención de comunicaciones, puesto que esta práctica surge de manera accidental o intempestiva y revela información sobre la ocurrencia de una conducta ilícita desconocida hasta entonces por las autoridades. En tal virtud, estos descubrimientos ocasionales tratan sobre hechos nuevos no buscados que, por ser desconocidos, pueden ser conexos o inconexos con los que son objeto de la causa y, de tal forma, pueden afectar al sindicado y/o a terceras personas no imputadas en el procedimiento. Se debe resaltar que esta providencia fue resuelta por la Sala Plena, en vista de que se estaba examinando una decisión del órgano de cierre de la jurisdicción penal ordinaria (M. P. Alberto Rojas Ríos).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!