Niegan rebaja de condena al exsenador Bernardo ‘ñoño’ Elías, por caso Odebrecht
06 de Septiembre de 2023
Al resolver un recurso de impugnación especial, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia mediante la cual se condenó al exsenador Bernardo Miguel Elías Vidal, más conocido como ´´el ñoño´´, como autor de los delitos de cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público, y no aceptó la solicitud de rebaja por aceptación de cargos del 50 % de la pena.
El fallo impugnado se profirió en el año 2018, por la participación del exsenador en el caso de corrupción de Odebrecht. La Corte lo condenó, en ese momento, a seis años y ocho meses de prisión por estar al servicio de la empresa para la aprobación del tramo Ocaña-Gamarra del contrato de la Ruta del Sol II, lo que le generó dividendos equivalentes al 2 % del valor total del mismo.
El proceso terminó por la vía de la figura de la sentencia anticipada, ante la manifestación expresa y voluntaria del exsenador de aceptar responsabilidad frente a los cargos imputados, por lo que la Corte le concedió una reducción de la tercera parte de la condena, pero inconforme con esa decisión el exsenador, en el año 2020, solicitó la rebaja del 50 % de la condena.
En ese punto, la alta corte manifestó que la defensa material y técnica carece de legitimidad para cuestionar los aspectos que han sido objeto de la aceptación, por ausencia de interés jurídico para hacerlo, porque una vez suscrita el acta de aceptación de cargos causa vigencia el principio de irretractabilidad, figura jurídica que prohíbe al procesado desconocer o discutir los contenidos del arreglo, bien porque de manera directa manifiesta la voluntad de deshacer lo pactado o cuando a futuro se discuten expresa o veladamente sus términos.
Adicionalmente, para la fecha en que se celebró la audiencia de formulación y aceptación de cargos el criterio jurisprudencial que permitía el otorgamiento del 50 % de rebaja por aceptación de cargos ya no se hallaba vigente debido al cambio jurisprudencial realizado dos meses antes de la mencionada diligencia, contenido en la SP14496-2017, radicado 39831, conocida como el caso Nule, lo que ocasionó que la rebaja solo fuera de la tercera parte, en aplicación del inciso 4º del artículo 40 de la Ley 600 del 2000.
Finalmente, la Sala resaltó que el exsenador aceptó los cargos de manera libre, consciente, voluntaria, asesorada y debidamente informada, razón por la cual no es posible sostener que hubiese sido inducido en error o que su decisión hubiese estado afectada por otros vicios (M. P.: Fabio Ospitia Garzón).
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