Nación puede ser representada por Director Administrativo de la Rama Judicial en casos de privación injusta de la libertad atribuibles a la Fiscalía (9:26 a.m.)
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15 de Enero de 2016
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Así lo informó la Sección Tercera del Consejo de Estado luego del análisis jurisprudencial del artículo 99 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 49 de la Ley 446 de 1998. En efecto, reiteró que en los casos de una eventual responsabilidad extracontractual de la Nación por acciones o por decisiones atribuibles a la Fiscalía, además de no tratarse de un problema de legitimación en la causa sino de representación de la Nación, esta puede ser representada bien por el Fiscal General de la Nación como por la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, aun cuando la causa penal se presente con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 446. Así mismo, explicó que existen criterios de justicia, igualdad y protección al erario que imponen la aplicación de esta interpretación y precedente jurisprudencial (C.P. Danilo Rojas).
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