Esto se requiere para la anonimización de datos en sentencia penal condenatoria
16 de Abril de 2024
La Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección de los derechos al buen nombre y habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con dichas garantías.
La Sala Penal indicó que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena sobre la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito.
Adicionalmente, aclaró que la sanción penal con cuya extinción se abre la puerta a la anonimización no se limita únicamente a la pena de prisión, también incluye la pena de multa, la cual ha debido extinguirse por pronunciamiento judicial, bien sea por haberse cumplido o por cualquier otra causal.
Así las cosas, se requiere constatar la extinción de la pena privativa de la libertad y la extinción de la pena de multa (M. P.: Myriam Ávila Roldán).
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